martes, 14 de julio de 2009

Adolescentes Infractores y Ley Penal


En el marco de sucesos puntuales acaecidos en las zonas más aventajadas del principal conglomerado urbano del país, se ha producido la instalación mediática de un debate, a mi entender erróneo, al pretender asociar el problema de la Seguridad y el de los delitos graves cometidos por menores de 18 años y, en particular, por adolescentes “no punibles”, es decir menores de 16 años.
Se comete un error conceptual al sostener, o al hacer creer, que hoy día las personas menores de 18 años que cometen delito no reciben ninguna consecuencia penal. La República Argentina cuenta con varios casos de condenas a cadena perpetua a personas que cometieron delitos graves siendo menores de edad, casos que la CIDH tiene en estudio y que se ha expedido sobre algunos de ellos, no acordando con la postura asumida por el Estado Argentino. Se hace imperioso rechazar todo intento de estigmatizar a los adolescentes, construyendo en el imaginario social una falsa perspectiva que los ubica como la principal amenaza para la convivencia social, lo cual implica evitar la “demonización” de los adolescentes pobres, porque ello redunda en discriminación cuando no en maltrato y abuso policial contra ellos.
Promover la idea de que sancionar un sistema de responsabilidad penal juvenil, como manda la Constitución, es solo bajar la edad de imputabilidad; y de igual modo, señalar que la política criminal y el sistema penal resuelven el tema del delito, es otra forma de agregar confusión y ocultar el verdadero debate.
Lo delicado del tema amerita que se tomen precauciones a la hora de encarar una discusión seria y responsable. Que la reforma del Régimen Penal Juvenil, no culmine dotando al país de un marco legal que, revestido de algunas garantías procesales, acentúe la descarga punitiva sobre los adolescentes.
Un abordaje posible para el análisis de los adolescentes infractores debiera darse desde tres conceptos matrices: Exclusión, Prevención y Responsabilidad.
En primer lugar, la sociedad argentina debe reconocer y hacerse cargo de la significancia que implica la existencia de grupos de excluidos. Que a diferencia de la conceptualización de “explotados”, los “excluidos” significan que algunos sobrarían, que por lo tanto son eliminables, cuando no invisibilizados. Hasta el “explotado” tendría “ciertas oportunidades” que el “excluido” ni las concibe. Haberlos empujados a la exclusión, tiene para una sociedad, implicancias gravosas.
Por eso cobra dimensión casi excluyente, centrarse en la conceptualización propuesta de la Prevención; no hay mejor prevención que la inclusión, que el mejorar las condiciones socio-comunitarias de la población en general. Las definiciones Presupuestaria para fortalecer Dispositivos y Programas es el verdadero correlato de Políticas Inclusivas. Es así que el necesario debate acerca de cómo sancionar conductas ilícitas no puede ocultar o tergiversar el fondo de la cuestión, que es la necesidad de fortalecer los mecanismos y las políticas de inclusión social, de ejercicio de ciudadanía, de promoción y protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes.
De allí emergen las Responsabilidades, las cuales son compartidas. Por un lado, como adultos y miembros de una comunidad, debemos asumir la responsabilidad colectiva de construir una sociedad capaz de resolver sus conflictos, por más graves que sean, de una manera inclusiva y con oportunidades para todos. Por el otro, pedir a un sujeto en desarrollo que se responsabilice por sus acciones, implica unaacción previa del Estado, de la comunidad y de los adultos responsables de su crianza, de brindar las condiciones necesarias para que pueda crecer al máximo de sus capacidades y transformarse en un/a adulto/a completo; esta no es una obligación menor, ni que pueda ser desechada, es la piedra fundamental de un sistema basado en la responsabilidad de quienes lo conforman.
Reconocer esto rompe con la hipocresía de ciertos sectores sociales a los que les molesta e incomodan conceptos como el de redistribución de la riqueza, igualdad de oportunidades y hasta equidad, pero exigen responsabilidades penales a adolescentes excluidos y pauperizados.
Cuando hablamos de “adolescentes infractores” o hasta de “adolescentes en conflicto con la ley penal” debiéramos estar pensando en introducir elementos vinculados a un proceso de “Justicia Restaurativa”, insertando soluciones alternativas al conflicto que establezcan sanciones diferenciadas a la de los adultos. Esto significa un cambio integral en el abordaje de la política criminal en materia de adolescentes, referido a las consecuencias jurídicas aplicables a quien sea declarado responsable de la comisión de un delito en el marco de un proceso penal juvenil, incorporando medidas socioeducativas, medidas alternativas a las privativas de libertad como generadoras de Responsabilidad por sus propias acciones.
La garantía de los derechos de los adolescentes a quienes se les endilguen infracciones a las leyes penales es un compromiso que debe incluir a la totalidad de los agentes del Estado; y que debiera tener a la cuestión Presupuestaria como eje central para su resolución.
Las personas menores de edad no pueden ser perseguidas, juzgados y castigados como los adultos, y un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil se dirige, justamente, a hacer efectiva esa diferenciación exigida por la ley y la CIDN. Al adolescente jamás se le puede formular el mismo reproche que al adulto, simplemente por razones de psicología evolutiva. Nunca un menor puede estar en peores condiciones que un adulto, por ser menor, al haber cometido lo mismo que un adulto. En todo caso, la cuestión pasaría por garantizar la incorporación de adolescentes infractores, al Derecho Penal con todas sus garantías, según el Derecho Procesal y Penal, en tanto último recurso; y como forma de eliminar la Tutela.
La institucionalización indiscriminada no significa otra cosa que la “prisionalización selectiva” de los adolescentes de sectores empobrecidos.

Jose Machain