jueves, 24 de diciembre de 2020

Juicio Político a Jueces del TSJ de CABA por atentar contra los Derechos a la Educación y de la Primera Infancia.

"Donde hay una necesidad, nace un DERECHO";
y eso NO PUEDE SER inconstitucional.


Ante el grave fallo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (CABA) en el EXP: 15955/2018-0 CUIJ J-01-00409530-4/2018-0 | ACT 16686987/2020, del 16/12/2020 (puede leerse completo más abajo), se impone no solo la apelación ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de la NACIÓN, sino que se impone proceder a iniciar trámite de JUICIO POLÍTICO a los Jueces del TSJ, Marcela De Langhe, Inés M. Weinberg, Santiago Otamendi y Luis Francisco Lozano, el voto de mayoría que representa un grave ataque al Derecho a la Educación en general, y al Derecho de la PRIMERA INFANCIA de acceder a su educación y cuidados de calidad, gratuita y universal, sin discriminación ni segregación de ningún tipo, y que vulnera el principio de no regresividad de las políticas; a saber:


Los fundamentos de la Jueza De Langhe, que constituyen el pilar en el que se funda el voto de mayoría, significan un retroceso en la plena vigencia del Derecho a la Educación Pública, Laica y Gratuita en la CABA; osando elaborar un andamiaje de argumentos que pretenden relativizar el mandato expreso de la Constitución CABA (CCABA), que en su artículo 24 señala:

“[l]a Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior"

Es así, en cuanto De Langhe se atreve afirmar que:
"..., si bien el Estado tiene el mandato de extender la educación inicial —y en particular la correspondiente a los tres años—, no tiene la obligación inmediata de proveer una vacante a todo aquél que la solicite con independencia de su condición social o de sus posibilidades de procurarse una vacante en el subsistema privado."  (pág 08)

Pero no le bastara con ello, que además cínicamente delega al Poder Legislativo  local como el garante final de dotar de las herramientas presupuestarias correspondientes, secundarizando así las indelegables obligaciones del Ejecutivo Porteño (GCABA); pero que esta Jueza ni sus colegas no pueden -ni deben- desconocer que desde hace más de una década que el oficialismo porteño del PRO (Macri-Rodríguez Larreta-Vidal-Acuña) cuenta con amplia mayoría en la Legislatura desde donde se han dedicado sistemáticamente a desfinanciar los recursos presupuestarios del área de Educación, siendo para el Presupuesto 2021 el más bajo de la historia como Ciudad Autónoma.

"Y es importante recordar que esa decisión depende no sólo del poder Ejecutivo sino —y principalmente— del Legislativo, el cual deberá contemplar en las sucesivas leyes de presupuesto los ingentes montos necesarios para la construcción, puesta en funcionamiento, mantenimiento y dotación de personal de los nuevos establecimientos." (pág. 8)

"...el Poder Legislativo debe decidir quién y en qué plazo asumirá los costos de la ampliación del sistema de educación inicial," (pág. 9)

 

Fuente: Informe "La educación en la Ciudad de Buenos Aires. 2007-2020"
de Familias x la Escuela Pública (se puede leer completo abajo)


Resulta inadmisible que los Magistrados del voto de mayoría se escuden en una interpretación fría, antojadiza y descontextualizada de la real situación del Distrito,  y pretendan licuar la responsabilidad del Ejecutivo aduciendo supuesta indecisión del Legislativo, cuando el mismo es hegemonizado por la misma fuerza Política que se encargó de una persistente reducción del Presupuesto Educativo en lo que va de todos sus años del GCABA.


En tanto que la juez Weinberg que acompaña el fallo, afirma:

"Tiene dicho la CSJN que en toda tarea de interpretación de normas es pertinente rastrear el espíritu que informa a aquéllas en procura de su aplicación racional, puesto que no es el espíritu de la ley el que debe subordinarse a las palabras sino éstas a aquél"

resultando paradójico que apele a tal afirmación, negando y hasta subvirtiendo el espíritu de las normas locales, Nacionales e Internacionales de ampliación de Derechos que el país adhiere e inspiran nuestro marco normativo, como:
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Declaración Universal de Derechos Humanos
  • Convención sobre los Derechos del Niño

Por su parte, el juez Otamendi, que también suscribe el voto mayoritario, al afirmar que:

"el Estado local tiene obligaciones diferenciadas en lo que respecta al mantenimiento del sistema de educación obligatoria y no obligatoria." (Pág. 18)

relativiza y alivia al Ejecutivo de la manda Constitucional del Art. 24 (ver arriba)

Finalmente, el juez Lozano en su fastuoso voto, dice: 

"...el deber exigido al Estado es el de organizar un servicio de educación que contemple los niveles iniciales, y, correlativamente, el derecho colectivo de todos los menores a ingresar en el sistema educativo en igualdad de condiciones..." (pág 26)

con un lenguaje y citas jurisprudenciales ampulosas, pero que ignora la categorización vigente de la infancia -en el país que habita y es "Jurista"- que ya no es más la de "menor" (de perspectiva "tutelar", derogada tanto por la CDN como por la Ley 26.061/2005), sino de "sujeto de derecho". Por lo que debiera desmontarse todo su andamiaje jurídico que pretende construir; al desconocer o hasta desjerarquizar a las infancias, sus derechos y hasta su consideración de "sujetos".  

Párrafo aparte merece la afirmación de la Jueza De Langhe:

"...en la educación superior, la asignación de vacantes debe efectuarse exclusivamente en función al mérito individual de los estudiantes." (pág. 7)

en el que significa una flagrante omisión, negación y desacreditación de la larga tradición argentina sobre la Educación Superior de ingreso irrestricto, universal y gratuita; por lo que preocupa que desde un fallo se priorice la "meritocracia" como contraposición al cumplimiento de la plena vigencia de derechos ya adquiridos por la sociedad argentina y que ya se daba tal debate por superado.

Buenos Aires, 24 dic. 2020


Jose E. Machain
- Ex-Consejero por Legislatura CABA en CDNNyA (2006-2017)
- Miembro de la Sec. Adjunta de CADE (Campaña Argentina por el Derecho a la Educación)
- Integrante del Colectivo de Flias. del Jardín Maternal del Hosp. "Ramos Mejía" (E.I.6/D.E.6)
- Socio de OMEP Arg. (Organización Mundial para la Educación Preescolar)
- Miembro del GT "Infancias y Juventudes" de CLACSO

TSJ (CABA) - Fallo que atenta contra el acceso a la educación pública (dic2020)👇


"La educación en la CABA. 2007-2020" de Familias x la Escuela Pública.👇
 
_____________________________________________
👉 Sumate a recibir Noticias de [CUESTIONES DE INFANCIAS]:
📱 Whatsapp: bit.ly/Wapp_NotiInfancia